Alto Perfil número 10

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El valor de un contrato

Dicen que el mundo está lleno de buenas intenciones, entonces ¿por qué habría de estar ajeno a este axioma el mundo de los negocios? Creo que la mayoría de las veces cuando un grupo de personas se ponen de acuerdo para entablar un proyecto en común, se hace de buena fe. Confiando profundamente en los que serán sus socios y esperando lo mejor por venir. Sin embargo, ningún negocio es sencillo y por el contrario, siguiendo la teoría de las probabilidades y lo que nos dicta la estadística, es más factible que un proyecto emprendedor fracase a que sea un éxito. 

Es evidente que las buenas intenciones con las que se inicia el negocio van mermando cuando los problemas van apareciendo y la peor manera para enfrentar las diferencias es inventar alternativas al momento de que se requieran sin haber establecido reglas claras previamente para cualquier eventual situación que aparezca. 

Claro que es bueno esperar siempre lo mejor, pero hay que estar preparado para lo peor. No se debe dejar nada al arbitrio o a las circunstancias que se vayan presentando al momento. Un pilar medular para el éxito empresarial, sin importar el tamaño de la empresa que se pretenda, es tener reglas claras con socios, clientes, proveedores y demás entes con los que se vaya a tener una relación comercial. Acuerdos en los que casi casi se tenga que jugar al oráculo, y se prevean y estampen en letra las situaciones que puedan presentarse en el futuro durante el desarrollo del negocio. 

Un proyecto sin reglas claras, es un proyecto destinado al fracaso. Es inocente pensar que no habrán de cruzarse problemas y diferencias en el camino para llegar a la meta que se busca, de ahí que si desde un principio se establecieron las formas y modos en que habrán de darse respuesta a los sucesos que vayan ocurriendo. Las partes involucradas podrán seguir en una convivencia sana en aras de lograr el resultado que se busca. 

Un contrato es un acuerdo entre dos o más personas que genera obligaciones y derechos y es más que recomendable contar con uno que soporte y de seguridad jurídica a cualquier emprendimiento, por lo que a continuación me permito señalar los elementos básicos que se tienen que contemplar y verificar en cualquier contrato:

  1. Las partes. Es indispensable verificar que quien firma el contrato es con quien realmente se pretende realizar el acto jurídico. Es decir, como ejemplo burdo, si yo necesito tornillos no puedo estar firmando el contrato con una empresa que hace llantas, sino que debo de verificar que aquel que se está obligando conmigo realmente tiene la capacidad material de cumplir con lo que necesito.
  2. La personalidad. Para que los actos que celebra una empresa sean válidos, estos deben realizarse a través de su representante legal que tenga facultades suficientes para obligar a la persona moral en los términos señalados en el contrato. Para esto, debe verificarse que la persona física que firme el contrato tenga un poder notarial conferido por la persona moral a la que dice representar con facultades expresas para obligarse en los términos que se hayan señalado en el contrato, para estos casos, por lo general bastará un poder para actos de administración o tratándose de operaciones más trascendentes, un poder para actos de dominio. Tratándose de operaciones con personas físicas, el contrato debe de ser firmado por la interesada en obligarse o bien por quien ostente la representación legal de esta con un poder notarial. 
  3. El objeto. El clausulado del contrato debe señalar con toda claridad y amplitud lo que las partes pretenden una de la otra. Es decir, establecer cuál será la obligación de hacer o no hacer entre las partes, o aquello que se habrá de entregar o el servicio que se prestará. 
  4. La contraprestación. Todo contrato debe establecer claramente la manera en que habrá de finiquitarse la obligación con el otro, es decir lo que habrá de pagarse a cambio de lo que se recibe, ya sea en dinero o en especie, pero por ningún motivo debe de quedar abierto o a la interpretación de alguna de las partes como se habrá de cumplir con la obligación que se adquiere derivado del objeto del contrato.
  5. Plazos. Para el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas, es importante que las partes conozcan los tiempos en que deberán realizarlas, por lo que es conveniente que el contrato señale fechas ciertas de cuando las partes deben hacer o dejar de hacer aquello a lo que se hayan obligado.
  6. La vigencia. Ninguna obligación puede ser eterna, de ahí que los contratos deben establecer el inicio de la relación jurídica que se genera, así como cuando va a terminar esta.
  7. La propiedad intelectual. En la nueva economía, los activos más valiosos son los intangibles, aquello que no se puede ver y que no se puede tocar pero que son el motor más grande para la generación del ingreso, tal y como ocurre con las marcas, patentes, avisos comerciales, entre otros. Al ser tan importante los activos intangibles, es fundamental que los contratos dispongan cuáles serán las reglas que privan sobre los mismos durante el vínculo contractual, cuestiones tales como a quien se le atribuye la titularidad de la propiedad intelectual que se genere derivado del contrato, o bien, si es necesario conceder una licencia para la explotación del intangible y consecuente ejecución del contrato o en su caso a quien le corresponderá la conservación de los registros de propiedad intelectual ya existentes.
  8. Desvinculación laboral. La firma de un contrato comercial genera una liga civil o mercantil, pero sin que ello implique la adquisición de algún tipo de responsabilidad patronal entre el que contrata y el contratado, así como tampoco con los empleados de estos, razón por la cual es trascendente que en los contratos se disponga expresamente que la celebración de los mismos no genera ningún vínculo laboral ni la obligación del pago de prestaciones laborales o de seguridad social entre los firmantes y quienes habrán de realizar las actividades.
  9. La confidencialidad. La discreción es una virtud que también es valorada en el mundo de los negocios, por lo que es recomendable que las partes señalen en los contratos que no podrán divulgar las obligaciones allí pactadas.
  10. Penalidades. Salvo “casos excepcionales”, nadie firma un contrato con la intención desde un inicio de no cumplirlo, sino que generalmente las partes tienen la firme convicción de respetarlo en todos sus términos; sin embargo, no puede pecar de inocente y pensar que siempre será así, pues cualquier proyecto está expuesto a eventualidades no previstas que den como resultado el incumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que es fundamental que el contrato disponga las sanciones para la parte que incumpla con lo que se comprometió. Estas penalizaciones generalmente son económicas y pueden establecerse en un monto fijo o con un porcentaje variable tomando como base el monto de la operación o bien utilizando valores de referencia como las unidades de medida y actualización que publica el gobierno federal.
  11. La jurisdicción. Como se dijo previamente, cuando se firma un contrato, se hace con la intención de cumplirse, pero la realidad es que esto no se sucede en todos los casos, por lo que el documento debe prever los tribunales que habrán de conocer sobre las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones contraídas. 
  12. Firmas. Por más increíble que parezca, muchas veces se redactan los contratos y se cruzan comentarios sobre los mismos por correo electrónico e incluso se acuerda una versión final, pero nunca se firma. El archivo queda en las computadoras de las personas interesadas, pero ello no basta para darle vida al contrato, porque para que el acto jurídico tenga validez debe de ser firmado por las partes que en él intervienen. Sobre este punto en específico, las herramientas digitales han sido de gran ayuda, toda vez que la legislación mexicana reconoce como válidas las firmas digitales y electrónicas en los contratos.

 

Autor | Lic. Luis F. Kudo

  • Licenciado en derecho especialista en derecho tributario y propiedad intelectual. 
  • Especialización en derecho fiscal por la Academia del Derecho Fiscal del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 
  • Diplomado en Derecho Ambiental por la Universidad Iberoamericana 
  • Maestría en Impuestos por la Universidad Panamericana
  • Socio Fundador en Kudo y Niño de Rivera Abogados, SC

 

 

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